![]() ¿Qué es la ITE? La Inspección Técnica de Edificios (una especie de ITV de casas) es una técnica de rehabilitación preventiva y conservación de las edificaciones. Con ella se pretende principalmente mantener las edificaciones en las adecuadas condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público en su conjunto, manteniendo la seguridad tanto de los residentes como de los viandantes. ¿Quién está obligado a realizarla? La Inspección Técnica del Edificio tiene carácter obligatorio en toda España para los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios cuya población sea superior a 25.000 habitantes. Las inspecciones realizadas por encargo del propietario, la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. En caso de edificios de comunidades de vecinos, será un representante de la comunidad, ya sea el presidente, secretario o administrador quien contrate al técnico colegiado. En caso de viviendas unifamiliares, debe encargar el informe el propietario. La normativa ITE (ordenanzas) de cada Ayuntamiento establece los plazos de presentación, y en caso de no tener el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma legislación propia sobre la ITE, todo edificio de mas de 50 años tiene la obligación de realizarla, tal y como establece el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, publicado el 7 de julio en el Boletín Oficial del Estado. Particularidades de las ordenanzas municipales · San Cristóbal de La Laguna: Ordenanza local reguladora de la Inspección Técnica de las Edificaciones (ITE) de San Cristóbal de La Laguna. Ha sufrido varias modificaciones y posee una moratoria hasta enero de 2013, cuando será obligatoria. Deben presentar el Certificado de Inspección Técnica de la primera inspección en la siguientes fechas:
El CIT de la edificación es un certificado que realiza un técnico competente contratado por la propiedad, a su libre elección, que señalará que la misma reúne las condiciones de seguridad constructiva y salubridad siguientes:
El técnico redactor ha de efectuar una inspección visual de la que se deduzca el estado general de conservación de los elementos estructurales, revestimientos y elementos voladizos de las fachadas, sin perjuicio de la necesidad de realizar ensayos o tomas de muestras o testigos a criterio del técnico. · Santa Cruz de Tenerife: Ordenanza Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (BOP SC nº 39 del 20 de marzo de 2013). Obligatoriedad de la Inspección Técnica de los Edificios (ITE) en aquellas construcciones que tengan más de cincuenta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife elaborará anualmente un padrón de los bienes inmuebles sujetos a inspección técnica: listado de inmuebles que tiene que pasar la ITE en 2013. Plazos de realización obligatoria: Fecha de realización: Año de construcción del edificio
Entre las revisiones que se tendrían en cuenta estarían parámetros como la seguridad, la salubridad, la accesibilidad y el ornato del inmueble que se examina. La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien las disposiciones referentes a las Inspecciones Técnicas de edificios y construcciones establecidas en el Título III, entrarán en vigor en el tercer mes siguiente al de su publicación. ¿Cual es su función? La ITE sirve para evaluar el grado de adecuación de los inmuebles a las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Sirve para determinar las obras y trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto. La Inspección Técnica del Edificio supone:
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En este pequeño artículo pretendemos aclarar las distintas dudas y preguntas que pueden surgir sobre el nuevo Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que saca del medio a la actual Inspección Técnica de Edificios (ITE) que en algunos municipio y comunidades autónomas, casi ni habían llegado a salir o estaban en plena tramitación para ser aprobada de forma completa.
Pues el Gobierno Estatal les ha ahorrado todo ese trabajo, publicando en el último Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urbana 2013-2016, donde se establece la implantación de un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) Este informe contendrá el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética. ¿Quién los hace? Será suscrito por los técnicos facultativos competentes (arquitecto o arquitecto técnico). ¿A quién le será requerido? A los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial colectiva, para que acrediten la situación en la que se encuentran, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. ¿Qué debe contener?
¿Qué pasará cuando se observan deficiencias? El Informe las detallará y, en su caso, fijará un plazo apropiado para su subsanación, atendiendo a sus características, entidad y dificultad. Si la Administración competente comprobase que las deficiencias observadas no han sido subsanadas dentro del plazo concedido al efecto, podrá ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable. Idénticas medidas podrán adoptarse cuando se incumpla el deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación. ¿Cuál será su periodicidad? Mínima de quince años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor. ¿Qué edificios deben tenerlas? Los que cuenten con una inspección técnica vigente, cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con dicha normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada. Los que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante. ¿Qué alcance tendrá cuando lo encargue una comunidad? El Informe de Evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Compatibilidad con la ITE Con el objeto de evitar duplicidades entre el informe y la Inspección Técnica de Edificios, el informe resultante de la ITE se integrará como parte del IEE, teniéndose éste último por producido, cuando el ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por esta Ley. ¿Cuando entrará en vigor? Al día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley de Rehabilitación, regeneración y Renovación Urbanas, aunque ya es necesaria para ser beneficiarios de las ayudas del programa de subvenciones para las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. Más información y asesoramiento técnico aquí. Contacta con nosotros Modelo tipo Informe de Evaluación de los Edificios (BOE nº86, miércoles 10 de Abril 2013. Anexo II) |
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