A partir del 1 de junio de 2013 cada vivienda en venta o alquiler tendrá que conocer su eficiencia energética, ya que será de aplicación la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, obligándose a que todos los edificios existentes, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento, deben disponer de un certificado de eficiencia energética. Se trata de un documento que describirá lo eficaz que es una vivienda en lo relativo al consumo de energía, con las implicaciones que tiene dicho consumo. Solicítalo aquí. La Eficiencia Energética de un Edificio se determinará calculando o midiendo el consumo de energía consumida anualmente para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior. PREGUNTAS FRECUENTES:
En la última parte de este documento, el técnico aconseja unas medidas de mejora no obligatorias, que en caso que se llevaran a cabo, el inmueble subiría la calificación en dos niveles. Además también se le adjunta una etiqueta energética, documento estandarizado en el que sólo se representa la escala energética y la letra que corresponde al edificio. Esta etiqueta, en caso de que la vivienda se esté publicitando, deberá adjuntase a las características de la misma.
La letra que se obtenga ayudará al posible arrendatario o comprador a elegir entre varias viviendas. Ya que aunque aparenten iguales características, en la de mejor nivel energético, el gasto eléctrico disminuirá y el confort aumentará.
Pídenos presupuesto aquí. Para más información y asesoramiento técnico Contacta con nosotros CEE Certificado Energético de PISO
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Realización de servicio de Certificado de Eficiencia Energética (CEE), para PISO hasta 120m².
Tras el pago del servicio un técnico se pondrá en contacto contigo antes de 24h. para coordinar día y hora de la visita al inmueble. El servicio incluye la visita e inspección a la vivienda, la realización del Certificado Energética y el registro en la Consejería del Gobierno de Canarias.
CEE Certificado Energético de VIVIENDA UNIFAMILIAR
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Realización de servicio de Certificado de Eficiencia Energética (CEE), para VIVIENDA UNIFAMILIAR O ADOSADO hasta 200m².
Tras el pago del servicio un técnico se pondrá en contacto contigo antes de 24h. para coordinar día y hora de la visita al inmueble. El servicio incluye la visita e inspección a la vivienda, la realización del Certificado Energética y el registro en la Consejería del Gobierno de Canarias.
CEE Certificado Energético de LOCAL
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Realización de servicio de Certificado de Eficiencia Energética (CEE), para LOCAL hasta 300m².
Tras el pago del servicio un técnico se pondrá en contacto contigo antes de 24h. para coordinar día y hora de la visita al inmueble. El servicio incluye la visita e inspección a la vivienda, la realización del Certificado Energética y el registro en la Consejería del Gobierno de Canarias.
1 Comentario
En este pequeño artículo pretendemos aclarar las distintas dudas y preguntas que pueden surgir sobre el nuevo Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que saca del medio a la actual Inspección Técnica de Edificios (ITE) que en algunos municipio y comunidades autónomas, casi ni habían llegado a salir o estaban en plena tramitación para ser aprobada de forma completa.
Pues el Gobierno Estatal les ha ahorrado todo ese trabajo, publicando en el último Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urbana 2013-2016, donde se establece la implantación de un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) Este informe contendrá el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética. ¿Quién los hace? Será suscrito por los técnicos facultativos competentes (arquitecto o arquitecto técnico). ¿A quién le será requerido? A los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial colectiva, para que acrediten la situación en la que se encuentran, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. ¿Qué debe contener?
¿Qué pasará cuando se observan deficiencias? El Informe las detallará y, en su caso, fijará un plazo apropiado para su subsanación, atendiendo a sus características, entidad y dificultad. Si la Administración competente comprobase que las deficiencias observadas no han sido subsanadas dentro del plazo concedido al efecto, podrá ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable. Idénticas medidas podrán adoptarse cuando se incumpla el deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación. ¿Cuál será su periodicidad? Mínima de quince años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor. ¿Qué edificios deben tenerlas? Los que cuenten con una inspección técnica vigente, cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con dicha normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada. Los que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante. ¿Qué alcance tendrá cuando lo encargue una comunidad? El Informe de Evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Compatibilidad con la ITE Con el objeto de evitar duplicidades entre el informe y la Inspección Técnica de Edificios, el informe resultante de la ITE se integrará como parte del IEE, teniéndose éste último por producido, cuando el ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por esta Ley. ¿Cuando entrará en vigor? Al día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley de Rehabilitación, regeneración y Renovación Urbanas, aunque ya es necesaria para ser beneficiarios de las ayudas del programa de subvenciones para las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. Más información y asesoramiento técnico aquí. Contacta con nosotros Modelo tipo Informe de Evaluación de los Edificios (BOE nº86, miércoles 10 de Abril 2013. Anexo II) |
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