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¿Qué es la ITE? ¿Para qué Sirve? ¿Por qué la tengo que hacer?

20/5/2014

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¿Qué es la ITE? La Inspección Técnica de Edificios (una especie de ITV de casas) es una técnica de rehabilitación preventiva y conservación de las edificaciones.
Con ella se pretende principalmente mantener las edificaciones en las adecuadas condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público en su conjunto, manteniendo la seguridad tanto de los residentes como de los viandantes.

¿Quién está obligado a realizarla?
La Inspección Técnica del Edificio tiene carácter obligatorio en toda España para los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios cuya población sea superior a 25.000 habitantes.
Las inspecciones realizadas por encargo del propietario, la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. En caso de edificios de comunidades de vecinos, será un representante de la comunidad, ya sea el presidente, secretario o administrador quien contrate al técnico colegiado. En caso de viviendas unifamiliares, debe encargar el informe el propietario.

La normativa ITE (ordenanzas) de cada Ayuntamiento establece los plazos de presentación, y en caso de no tener el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma legislación propia sobre la ITE, todo edificio de mas de 50 años tiene la obligación de realizarla, tal y como establece el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, publicado el 7 de julio en el Boletín Oficial del Estado.

Particularidades de las ordenanzas municipales

· San Cristóbal de La Laguna: Ordenanza local reguladora de la Inspección Técnica de las Edificaciones (ITE) de San Cristóbal de La Laguna.

Ha sufrido varias modificaciones y posee una moratoria hasta enero de 2013, cuando será obligatoria.
Deben presentar el Certificado de Inspección Técnica de la primera inspección en la siguientes fechas:
  1. Los inmuebles incluidos en los catálogos de protección conforme a la normativa vigente en materia urbanística y de protección del patrimonio histórico artístico así como aquellos que se encuentren dentro del perímetro del Conjunto Histórico de San Cristóbal de la Laguna, deberán someterse a la primera inspección una vez entre en vigor la presente ordenanza.
  2. El resto de edificaciones del término municipal con más de 25 años de antigüedad deberán someterse a la primera inspección con anterioridad al 1 de enero de 2013.

El CIT de la edificación es un certificado que realiza un técnico competente contratado por la propiedad, a su libre elección, que señalará que la misma reúne las condiciones de seguridad constructiva y salubridad siguientes:
  1. Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o parte del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  2. Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos, cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.
  3. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de las fachadas interiores y exteriores, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  4. Seguridad y buen estado de conservación de las instalaciones, de fontanería, saneamiento y electricidad del edificio.

El técnico redactor ha de efectuar una inspección visual de la que se deduzca el estado general de conservación de los elementos estructurales, revestimientos y elementos voladizos de las fachadas, sin perjuicio de la necesidad de realizar ensayos o tomas de muestras o testigos a criterio del técnico.

· Santa Cruz de Tenerife: Ordenanza Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (BOP SC nº 39 del 20 de marzo de 2013).

Obligatoriedad de la Inspección Técnica de los Edificios (ITE) en aquellas construcciones que tengan más de cincuenta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife elaborará anualmente un padrón de los bienes inmuebles sujetos a inspección técnica: listado de inmuebles que tiene que pasar la ITE en 2013.

Plazos de realización obligatoria:

 Fecha de realización:  Año de construcción del edificio
  •  2013 : → 1962-1963 y antes de 1952
  •  2014 : → 1964 y de 1953 a 1958 
  •  2015 : → 1965 y de 1959 a 1961
  •  2016 : → 1966
  •  2017 : → 1967
  •  2018 : → 1968 y de 1970 a 1974
  •  2019 : → 1969 y de 1975 a 1978

Entre las revisiones que se tendrían en cuenta estarían parámetros como la seguridad, la salubridad, la accesibilidad y el ornato del inmueble que se examina.
La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien las disposiciones referentes a las Inspecciones Técnicas de edificios y construcciones establecidas en el Título III, entrarán en vigor en el tercer mes siguiente al de su publicación.

¿Cual es su función? La ITE sirve para evaluar el grado de adecuación de los inmuebles a las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
Sirve para determinar las obras y trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
La Inspección Técnica del Edificio supone:
  1. Reconocer del estado del edificio para detectar problemas fácilmente detectables u ocultos.
  2. Actuar para reparar los daños del edificio.
  3. Ofrecer una garantía a los usuarios y futuros compradores de la estabilidad del edificio, y por tanto, de su seguridad y durabilidad, así como de unas condiciones de confort y ahorro energético.
¿Cuáles son los posibles resultados de la ITE?
  • ITE positiva: → Debe renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan pasado 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.
  • ITE negativa: → Si las inspecciones técnicas son desfavorables, los propietarios tendrán que llevar a cabo las actuaciones y obras necesarias.

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